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Debate: ¿Es posible renegociar el contrato del gas de Camisea?

Carlos Herrera Descalzi  opina a favor

Publicado: 2016-03-14

En los contratos de larga duración suceden circunstancias que no afectan por igual a las partes que los suscriben. Las discrepancias entre las partes están dentro de lo normal. Por ello, cuando una parte se siente perjudicada, propone una modificación a la contraparte. Este proceso se resuelve a través de los mecanismos establecidos para ese fin: trato directo, arbitraje o acudiendo al Poder Judicial. 

Asimismo, cuando el Estado es una de las partes es porque existen bienes o intereses públicos de por medio. Por eso, ante contratos que afectan el bien común, al Estado no solo le asiste el derecho sino también la obligación moral de pedir una renegociación y sujetarse a las reglas de juego. Renegociar no significa imponer ni expropiar, mucho menos confiscar.

Existen distintos contratos para cada lote del gas de Camisea. Cada uno cuenta con su propio yacimiento y proyecto. Los más relevantes son el lote 88 y el lote 56. A menudo, el segundo balancea sus falencias con las virtudes del primero.

El lote 88 fue ya objeto de tres renegociaciones: 1) previa a su suscripción, el 9 de diciembre del 2000, por el gobierno de transición; 2) para asignar parte de sus reservas para la exportación (vía Decreto Supremo 050-2005-EM); y 3) para recuperar sus reservas para el mercado interno y volver al contrato inicial y así asignar reservas al Gasoducto del Sur.

Este lote permitió transformar la matriz energética peruana al aportar energía barata y limpia. El desarrollo del lote 88 se desenvolvió en un contexto legal creado luego de que Shell decidiera retirarse del proyecto a mediados de 1998, entre varias razones, porque el presidente Alberto Fujimori no aceptó dar una autorización escrita para la exportación del gas a Brasil. En términos del entonces presidente, enero del 2000: “Si exportáramos en esas condiciones, no tendríamos ningún beneficio y dejaríamos vacío el yacimiento de Camisea. Y ese no es el negocio”.

Por otra parte, el lote 56 es el de la exportación del gas. Su contrato fue aprobado por el Decreto Supremo 033-2004-EM. Logró lo que no le fue aceptado a Shell. La cláusula 8.2.9 del contrato por el lote 56 contiene una ingeniosa artimaña. Crea unos aparentes porcentajes de regalías de 30% y 38% para ser mostrados al público como mayores a los del lote 88, pero encubren los reales porcentajes. Para un rango de precios de US$2 a US$15 por millón de British Thermal Unit (BTU), los verdaderos porcentajes de regalía resultan entre 3% y 6,69%. No importa que el precio internacional sea alto o bajo: el Perú siempre recibirá un mendrugo por el gas.

La exportación involucra una cadena de contratos: 1) entre Perú-Petro y el Consorcio Camisea, el cual permite la extracción de gas y líquidos del lote 56; 2) entre el Consorcio Camisea y Perú LNG; 3) entre Perú LNG y Repsol Comercializadora de Gas, por el cual Perú LNG vende gas ya licuefactado a Repsol (hoy sustituido por Shell) en puerto peruano; y 4) entre Repsol y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), por el cual Repsol vende a la CFE el gas, con entrega en Manzanillo (México). El Estado Peruano solo interviene en el primero.

Al escribir estas líneas, el precio internacional (Henry Hub) está en US$1,62 por millón de BTU. Con ese precio, a toda la cadena (excepto al comercializador final y a la CFE) les conviene renegociar sus contratos porque están perdiendo dinero. Para ello, se necesita el respaldo del Estado.

Tomado de El Comercio:

http://elcomercio.pe/opinion/colaboradores/debate-posible-renegociar-contrato-gas-camisea-noticia-1883781


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